El borrador de la reforma previsional que el Gobierno propondría a la Asamblea deja claro que las pensiones mínimas que se pagarán en Régimen de Reparto se calcularán tomando en cuenta, entre otros factores, “los recursos disponibles del Gobierno Central”.
En la ley del SAP se establece esta condición para las pensiones mínimas que otorga el Estado a aquellas personas que agotan su saldo en la CIAP. La legislación actual indica que la pensión mínima se calcula también de acuerdo a la “variación relativa del salario promedio cotizable del Sistema (SAP)”.
En el proyecto, la pensión mínima del Sistema Público de Pensiones (SPP, compuesto por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, INPEP, y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS), así como la pensión fija que otorgará el Régimen de Reparto, se calculará ya no con el salario promedio cotizable, sino con la variación relativa del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y tomando en cuenta la capacidad financiera del Gobierno Central.
El monto de estas pensiones será establecida por el Ministerio de Hacienda y se determinará cada año en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Prestaciones
El borrador indica que el Sistema Mixto otorgará a sus afiliados, es decir, a aquellos que aportan a ambos regímenes, “prestaciones combinadas”.
Así, una vez se cumplan los requisitos de edad -60 años para hombres y 55 años para mujeres-, y 25 años cotizados; los trabajadores que hayan aportado al Régimen de Reparto y al de Capitalización deberán tramitar sus beneficios simultáneamente, en ambos fondos.
El documento señala que las AFP también podrán administrar los fondos del Régimen de Reparto, y el Gobierno podrá pagarles una comisión por sus servicios, pero ésta no superará el 1 %. En todo caso, seguirán manejando los de capitalización.