Los diputados de la Asamblea Legislativa también aprobaron reformar el artículo 99 de la Ley de Telecomunicaciones que detalla los procedimientos para la renovación de concesiones o, como dicta el nuevo documento, los títulos habilitantes.
El cambio incluye que la renovación iniciará a solicitud del titular en un plazo de tres a dos años antes del vencimiento de la concesión. La ley anterior determinaba que si un concesionario quería renovar, el proceso debía empezar al menos un año antes de vencerse el plazo.
Además de la modificación de plazos, el procedimiento requerirá que el Superintendente solicite un informe técnico sobre el cumplimiento de todas las condiciones establecidas por la ley que además incluya un análisis sobre factibilidad técnica y condiciones de mercado convenientes para la renovación del título habilitante.
Asimismo, la Gerencia de Telecomunicaciones de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget) debe elaborar los términos de renovación del título incluyendo, como mínimo, los requisitos técnicos, financieros y legales, las condiciones y plazo de pago (en caso que aplique), otras condiciones y obligaciones especiales relacionadas al acceso universal e inclusión social. También deberán incorporarse un contrato de renovación que se firmará con el titular y un plan de inversiones en materia de gestión de los bienes y recursos tecnológicos involucrados en la prestación y continuidad del servicio.
La nueva ley también modifica los motivos de revocación de una concesión (Art. 124), señalando que son causales específicas la falta de pago o pago incompleto de la tasa anual, operar sin autorización, no ofrecer información o que ésta sea falsa y la no utilización de frecuencias por un plazo de seis meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Antes, el plazo máximo de no utilizar una frecuencia podía ser un año.