La Asamblea Legislativa aprobó ayer con 78 votos de todos los partidos políticos la Ley Especial de Adopciones, que pretende reducir el proceso de adopciones de menores y adolescentes a menos de un año y permite adopciones individuales.
La ley reúne regulaciones que estaban en el Código de Familia, Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia (Lepina) y el Código Civil.
La solicitud de adopción nacional podrá ser de forma verbal o escrita, con la documentación correspondiente, ante la Oficina para Adopciones (OPA) o el juez respectivo y en ningún caso la OPA o las procuradurías auxiliares podrán negarse a recibirlas.
Recibida la solicitud, en 30 días, se evaluará si cumple requisitos de admisibilidad o se pedirá que se subsanen los errores.
Si la solicitud es admitida, la OPA deberá ordenar estudios técnicos en psicología para ser presentados, a la persona titular de la dirección ejecutiva de la OPA, en los 10 días siguientes a la notificación de la resolución que ordena los estudios.
Los especialistas tendrán tres días hábiles para remitir una opinión sobre los estudios de profesionales externos. Éstos pueden recibir ampliaciones en un plazo de 15 días.
La ley aprobada indica también que la dirección ejecutiva de la OPA emitirá resolución en 30 días, declarando o no aptitud para la adopción.
Luego, el expediente pasa a un comité de selección y asignación de familias adoptivas, que acuerda en 45 días, la selección de la familia que mejor garantice el desarrollo integral del menor o adolescente.
Posteriormente, la Procuraduría General autoriza o no la adopción en 30 días.
El proceso continúa en una instancia judicial, que debe emitir un decreto de adopción luego de una audiencia de sentencia. Después, la adopción se registra en el Registro de Estado Familiar.
La ley indica que la OPA constatará, en forma semestral, por dos años, la plena incorporación de la persona adoptada en la familia.
Los diputados calculan que todo el proceso de adopción tardará de seis meses hasta un año. Señalan que con la legislación que ha estado vigente tardan cuatro, cinco y hasta ocho años. La ley aprobada ayer establece multas de uno a 20 salarios mínimos por incumplir cada plazo.
Adopción individual
El artículo 11 establece que la adopción “puede ser conjunta o individual”. La adopción conjunta podrá ser solicitada por cónyuges no separados y parejas de hombre y mujer así nacidos y declarados judicialmente convivientes. La adopción individual podrá ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar con independencia de su estado familiar. La ley garantiza el derecho de los niños a conocer sus padres biológicos y 16 semanas de licencia luego de la adopción.
Ley especial de adopciones
En pareja o no
La adopción puede ser conjunta o individual. La adopción conjunta solo puede ser solicitada por cónyuges no separados y por parejas conformadas por un hombre y una mujer así nacidos y convivientes.
Licencia de 16 semanas
Las personas individuales adoptantes gozarán de licencia remunerada por adopción por 16 semanas ininterrumpidas a partir de la asignación física siempre que sea menor de 12 años.
Registro único de adopciones
Se crea el Registro Único de Adopciones de niñas, niños y adolescentes, y personas aptas para la adopción, bajo la responsabilidad de la Oficina para Adopciones, deberá actualizarse.
No separar a los hermanos
En caso de existir hermanas o hermanos que puedan ser sujetos de adopción, no deberán ser separados, excepto cuando con dicha adopción se vea perjudicado.
Los requisitos para adopción
Legalmente capaz, mayor de 25 años, excepto cónyuges o convivientes mayores de edad con tres años de casados o convivencia declarada, condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud.