El 27 de mayo de 2009, por Decretos números 33, 34, 35 y 36 de la Asamblea Legislativa se ratificaron cuatro acuerdos de reformas constitucionales adoptados por la legislatura precedente, es decir, por la Asamblea que fungió del 1 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2009. Así, el 12 de junio de 2009, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial número 102, del 4 junio de 2009, entraron en vigencia las enmiendas a los artículos 24, 56, 47 y 48 de la Constitución de 1983, referentes, en su orden numérico, a la interferencia e intervención de las telecomunicaciones, a la gratuidad de la educación media cuando la imparta el Estado, a la sindicación de empleados públicos y al reconocimiento del derecho de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales determinados por la ley.
LA REFORMA DEL año 2009 del ARTÍCULO 24 Cn. fue adoptada en la primera fase del procedimiento constitucional por medio de Acuerdo del 29 de abril del 2009. Originalmente, el artículo 24 tenía un solo inciso; con la reforma, en el nuevo inciso 1° se dejó exclusivamente el principio de inviolabilidad de la correspondencia, salvo en casos de concurso y quiebra.
En lo que respeta a los adicionados incisos 2°, 3° y 4°, la reforma se introdujo para autorizar la interferencia y la intervención temporal de las telecomunicaciones, que requerirá orden judicial escrita y motivada, y se preservará el secreto de lo privado que no guarde relación con el proceso que se investiga; se ordena que una ley especial determinará los delitos que podrán investigarse, los informes, controles y responsabilidades de los funcionarios que apliquen indebidamente esta medida excepcional. Como efecto de esta reforma se viola la intimidad personal en razón del interés general, como es la investigación de delitos graves. Instamos a la FGR a velar de manera estricta por las garantías del artículo 24 Cn. y a las autoridades judiciales a ser rigurosos en cuanto a que la información proveniente de una intervención ilegal carece de valor; y a los gobernantes a cumplir con la destitución constitucional del funcionario que incurra en el abuso de la escucha y a que se otorgue al afectado la indemnización por los daños y perjuicios causados. Existe la impresión ciudadana que ocurren excesos de interferencias telefónicas arbitrarias sin freno ni castigo, a sabiendas y con la connivencia de algunas autoridades.
En cuanto a la reforma del Art. 56, inciso 2°, es una medida social que reza así: “La educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado”.
Se agregó la gratuidad de la educación media, bajo el “Considerando” que es una obligación del Estado “propiciar las condiciones indispensables para que sus habitantes procuren un desarrollo integral, a partir de promover y difundir la educación como un elemento esencial en la vida del ser humano”.
La reforma del artículo 47 Cn. cubre dos aspectos promovidos por la OIT: a) el derecho de sindicación de los funcionarios y empleados públicos y los empleados municipales; y b) el derecho de éstos a la contratación colectiva; además, se dispone que los contratos colectivos entrarán en vigencia el primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su celebración.
La reforma por Decreto Legislativo N° 34 del artículo 48 Cn., del 27 de mayo de 2009, se remonta al Acuerdo número 2, de 24 de agosto de 2006, por el cual se dictó una excepción al derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro, en los términos siguientes: “salvo en los servicios públicos esenciales determinados por la ley”.
En 2014, el día 12 de junio, se ratificó por la Asamblea Legislativa la reforma del artículo 63, al que se agregó el inciso 2°, contenido en Acuerdo del 25 de abril de 2012, que expresa:
“El Salvador reconoce a los pueblos indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural y cosmovisión, valores y espiritualidad.”.
En los “Considerandos” se establece la relevancia de preservar la identidad cultural de nuestros ancestros.