Pacientes renales denunciaron que los médicos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) los engañaron para que firmaran un consentimiento que autoriza a la institución usar sus expedientes clínicos, como prueba en el proceso judicial contra el director de la autónoma, Ricardo Cea y el consejo Directivo.
“A mí lo que me dijo fue que lo iba a ocupar para hacer unos análisis, para ver cómo estábamos de la anemia y yo le dije (que) sí estaba de acuerdo porque yo pensé que era para eso era, pero no”, reveló uno de los pacientes.
Otro paciente que firmó la autorización, detalló que el doctor le dijo que era para una investigación que necesitaba hacer para poder graduarse.
“Nos dijeron que habíamos sido favorecidos, seleccionados. No nos explicaron más, no dijeron nada más, nada”, dijo un paciente renal no vidente a Diario El Mundo.
El pasado 4 de noviembre de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda interpuesta por la Asociación de Pacientes Renales de El Salvador (Apredesal) en la que argumentan que las autoridades del ISSS les han violentado el derecho a la vida y la salud con el cambio del medicamento, eritropoyetina beta por la eritropoyetina humana alfa, fármaco que, según ellos, provoca más efectos secundarios que el primero.
El presidente de Apredesal, Omar Vásquez explicó que la eritropoyetina beta solo se les aplicaba una vez al mes, mientras que la alfa se les aplica 12 veces al mes, provocando constantes deterioros en la salud, como crisis de hipertensión arterial, migraña, dolor de huesos y decaimiento. Según Vásquez, el cambio al nuevo medicamento se hizo con la justificación de que era “la alternativa de menor costo para el tratamiento de anemia en pacientes con insuficiencia renal crónica”.
Según los pacientes, la eritropoyetina beta tiene un costo entre los $170 y $180, mientras que la eritropoyetina alfa, que es la que actualmente reciben los pacientes, cuesta $9.75.
El ISSS, mediante un estudio, quiso demostrar ante la Sala la efectividad de ambos medicamentos, en el sentido que no causaban los efectos secundarios que los demandantes exponían, presentando como prueba documental los 54 expedientes clínicos, sin la debida autorización de los mismos para ser utilizados en el proceso de amparo.
La Sala explicó, con base a los artículos 20 de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud y 25 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que para ser admitidos como prueba en el proceso judicial debía presentar el consentimiento de los pacientes debido a que es información personal y confidencial.
“(Que la parte demandada) manifieste si tiene el consentimiento de los pacientes, es decir, si cuenta con un documento firmado por estos, en el cual lo autoricen para que los ofrezca como prueba”, dice una notificación de la Sala.
A pesar de eso, el ISSS aseguró a este periódico, mediante un correo electrónico, que el estudio que se realizó con los 54 expedientes “no requiere de la autorización del paciente, ya que la información utilizada no implicaba el uso de datos personales y su finalidad es científica”, explicó.
Agregó que, “es falso lo expuesto (por los pacientes) en tanto que claramente los pacientes consintieron que se utilice la información contenida en su Expediente Clínico resguardado por el Instituto para cualquier estudio de investigación que realice, así como para ser analizada desde un punto de vista científico en el proceso de Amparo”, aseguró ante lo señalado por los pacientes.
El presidente de la asociación señaló que “a los pacientes los llamaron uno por uno, así como a escondidas y les dijeron que era para un estudio que querían ver como tenían su hemoglobina y un sin fin de cosas pero jamás les dijeron que los expedientes iban a ser utilizados para el amparo”, dijo. Pero, el ISSS sostiene que el consentimiento fue otorgado “previa explicación y lectura del formulario de autorización”. La institución asegura que aun no tiene el consentimiento de 11 pacientes por lo que ha solicitado al Tribunal una prórroga para tramitarlos.
54 Expedientes clínicos
Desestimó la Sala por no presentar el consentimiento de los pacientes.
La demanda en la Sala
29/02/2016
A los pacientes renales del ISSS se les cambió la eritropoyetina beta (aplicada mensualmente) por la eritropoyetina alfa (12 veces al mes).
04/09/2016
La Asociación de Pacientes Renales de El Salvador (Apredesal) interpuso una demanda de amparo en la Sala de lo Constitucional contra el ISSS por el cambio del medicamento.
04/09/2016
La Sala de lo Constitucional admite la demanda interpuesta por Apredesal contra el director del ISSS y el Consejo Directivo por vulneración de los derechos a la vida y la salud.
04/09/2016
La Sala también impuso una medida cautelar al ISSS: brindar el tratamiento adeudado a los pacientes renales sin importar el costo.
08/02/2017
Apredesal presentó ante la Sala de lo Constitucional un escrito para que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) respete y acate la medida cautelar emitida por la Sala el 04 de noviembre de 2016.
31/03/2017
La Sala notifica a la parte demandada que incorpore los 54 consentimientos informados de los pacientes para poder anexar los expedientes al proceso.